Curso Formador de la DOCa Rioja. La nueva clasificación y su coexistencia con la anterior. Parte III.

“Wine is one of the most civilised things in the world and one of the most natural things of the world that has been brought to the greatest perfection, and it offers a greater range for enjoyment and appreciation than, possibly, any other purely sensory thing.” Ernest Hemingway.

La clasificación tradicional de los vinos de Rioja es por el tiempo de crianza. El Consejo Regulador se asegura que las uvas proceden de los límites de la denominación y controla el tiempo de estancia de los vinos en barrica, otorgando a cada tipo de vino una contraetiqueta diferente con un color distinto. La nueva calificación es complementaria a la existente perviviendo las dos conjuntamente.

La clasificación por tiempo de envejecimiento.

Vinos elaborados con uvas dentro del territorio amparado por la denominación de variedades autorizadas.

Genérico. Por lo general, vinos jóvenes y sin crianza, de consumo rápido, para mantener su frescor y sensación frutal. Está categoría también alberga los vinos que por sus características, o por decisión del elaborador, no encajan en las categorías de crianza o reserva o gran reserva aunque hayan sido sometidos a procesos de envejecimiento.

Crianza. Vinos envejecidos al menos 2 años, que han permanecido un año como mínimo en barrica de roble de 225 litros de capacidad. En vinos blancos y rosados, su período mínimo de envejecimiento en barrica es de 6 meses.

Reserva. Vinos con una crianza mínima entre barrica de roble y botella de 3 años. De los cuales, 1 año al menos en barrica seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de 6 meses. En vinos blancos y rosados el período de crianza es de 2 años, de los cuales, 6 meses en barrica de 225 litros.

Gran Reserva. Vinos de grandes cosechas que han sido criados durante un período total de 5 años con un mínimo de 2 años en barrica de roble de 225 litros y 2 años en botella. En vinos blancos y rosados su período de crianza es de 4 años, de los cuales 6 meses como mínimo en barrica.

Espumoso Genérico. Elaborados con todas las variedades de uva autorizadas por la Denominación y, en el caso de los espumosos rosados, deberán tener como mínimo un 25% de uvas tintas. Se elabora mediante el Método Tradicional o de segunda fermentación en botella. El tiempo mínimo de crianza en rima es de 15 meses.

Espumoso Reserva. Corresponde a los espumosos de calidad elaborados bajo el método tradicional o de segunda fermentación en botella con una crianza en botella de 24 meses.

Espumoso Gran Añada. Espumosos con doble fermentación en botella y con un periodo de estancia con sus levaduras mínimo de 36 meses.

Clasificación por origen.

El proceso de dividir el territorio en partes más pequeñas y delimitarlas se denomina zonificación. Consiste en identificar las regiones, municipios, parejes y parcelas donde se producen uvas con cualidades y características únicas y capaces de transmitir al vino esas cualidades y rasgos distintivos y originales.

Nueva clasificación por origen.

Vino amparado por la DOCa. Los Vinos amparados por DOCa Rioja se elaboran a partir de 14 variedades de uva y de viñedos plantados en la región.

Uva procedente de toda la región de Rioja.

Elaboración, crianza y embotellado en Rioja.

Elaboración a partir de las variedades autorizadas.

Vino de la Zona. Esta clasificación “Vino de Zona” reconoce el etiquetado bajo la nomenclatura de su zona correspondiente: Rioja Alta, Rioja Alavesa y Rioja Oriental.

Su característica diferencial es que todas las uvas del vino tienen que pertenecer a dicha zona, recogiendo así la identidad del territorio

Uva procedente exclusivamente de la zona.

Elaboración, crianza y embotellado dentro de la misma bodega.

EXCEPCIÓN: Máx. 15% términos municipales limítrofes a la zona acreditando que se dispone de dicho 15%, al menos, por un período ininterrumpido de 10 años.

Vino de Municipio. La clasificación “Vino de Municipio” otorga el derecho al uso de los 144 municipios de Rioja en el etiquetado y está reconocida desde 1999.

Uva procedente exclusivamente del municipio.

Elaboración, crianza y embotellado en el municipio.

EXCEPCIÓN: Máx. 15% términos municipales limítrofes al municipio acreditando que se dispone de dicho 15%, al menos, por un período ininterrumpido de 10 años.

Viñedo Singular. La clasificación “Viñedo Singular” está directamente vinculada con el terruño y fue incorporada en 2017 como un espacio con el que reconocer y en el que incluir vinos con un origen particular.

1º Uva procedente exclusivamente de parcelas que constituyan el “Viñedo Singular”.

2º Elaboración, crianza, almacenamiento y embotellado dentro de la misma bodega.

3º Unidad geográfica menor que puede comprender una sola parcela catastral o varias.

4º Edad mínima del viñedo: 35 años.

5º Vendimiado a mano.

6º Realización de dos catas cualitativas exigiendo que en la segunda la valoración del vino sea excelente.

7ºAcreditar – por cualquier título jurídico válido en derecho – disponer en exclusiva de la producción resultante del ‘viñedo singular’ por un período mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.

8º Producción máxima: 5.000 kg/ha en variedades tintas y 6.922 kg/ha en variedades blancas.

9ºRendimiento máximo de transformación: 65%.

10º Tarjeta de viticultor específica.

11º Contraetiqueta de garantía específica.

12º Marca exclusiva.

La zonificación en la DOCa Rioja.

Los principales países productores de vino del mundo tienen una legislación garantista del origen de las uvas utilizadas para elaborar el vino. En general, existe un consenso universal que comparte la creencia en la importancia del lugar donde viven las vides y crecen las uvas. Esta creencia compartida es el origen de las denominaciones de origen y las divisiones más pequeñas dentro de ellas.

En Borgoña, Francia, una de las grandes zonas productoras del mundo, hace siglos los monjes se dieron cuenta de que ciertas parcelas y ciertos parajes producían uvas con las cuales se podían elaborar vinos de calidad única. Ellos empezaron el proceso de identificar y delimitar los mejores lugares, dando lugar a las parcelas míticas donde se elaboran los mejores vinos del mundo. Es el origen de los “Crus” (parcela o paraje vinculado a

la producción de vino durante años, décadas y siglos;. Muchos de ellos están vallados dando lugar a los famosos “clos” (finca cercada), terrenos delimitados por una barrera física. El modelo borgoñón ha inspirado al resto del mundo. Otras muchas regiones de Francia (Alsacia, Ródano, etc.) comparten la misma delimitación territorial en unidades territoriales muy pequeñas.

En 1992 el Gobierno italiano aprobó una ley impulsada por un ministro que solo duró en el cargo el tiempo suficiente como para sacar adelante la ley. Al menos consiguió que la ley llevara su nombre y es conocida como Ley Goria. Los legisladores catalogaron la ingente cantidad de vinos

producidos en Italia dándole una identidad, reconociendo sus rasgos típicos y su procedencia. La ley pretendía ser la más moderna y progresista del mundo. Articulada sobre la idea de defensa de la procedencia geográfica y la expresión de cada territorio. Posteriormente cada denominación ha regulado territorios más pequeños, delimitando áreas, parejes y parcelas concretas.

En Alemania la nueva ley delimita las zonas, los municipios, los parajes y las parcelas (Grosses Gewächs) buscando respaldar la singularidad de los pequeños territorios vinculados a la producción de vino de reconocida calidad internacional

Países del nuevo mundo empiezan a estudiar y delimitar sus territorios como Estados Unidos y Australia.

Como vemos, es una tendencia mundial la búsqueda y delimitación de los mejores terrenos para el cultivo de uva.

¿Qué significa realmente separar los territorios?

El primer paso es identificar las áreas, pueblos, parajes y parcelas

singulares. Una vez localizadas, deben cumplir una serie de requisitos para formar una pirámide de calidad. En la realidad, cada delimitación es una pequeña denominación con sus propios requisitos y regulaciones. La trazabilidad de la procedencia de las uvas, la propiedad del viñedo, el lugar de vinificación, etc. todo está legislado. Los productores que cumplan con todos los requisitos podrán poner en su etiqueta el lugar de procedencia de las uvas.

Por lo tanto, los vinos amparados por la denominación en los cuales no aparezca ninguna calificación de origen podrán estar elaborados con uvas de toda la denominación. Las uvas, o el vino producido por ellas, podrán viajar de una región a otra dentro de los límites de la denominación.

El siguiente escalón de calidad es el de zona. Históricamente existían tres subzonas con características climáticas y edafológicas muy distintas; Rioja Alta, Rioja Alavesa y Rioja Baja. La nueva ley les otorga la identidad de zona productora y puede aparecer en la etiqueta. Las uvas, en consecuencia, deberán proceder de la zona de producción designada en la etiqueta.

El siguiente paso es el de municipio, atendiendo a la clasificación de vino de pueblo. Este quizá sea el punto más importante. No existe ninguna gran zona productora de vino en la cual los municipios no tengan una gran importancia. Los municipios presentan diferencias de altitud, pendiente, microclima, etc, que les otorgan cualidades únicas para producir uvas. Los pueblos muestran estas diferencias en los vinos. La única pega, a mi entender, de la nueva legislación es la obligación de tener el viñedo y la bodega en el mismo municipio. Los elaboradores con buenos viñedos en municipios donde no tengan su bodega no pueden elaborar vino de municipio con esas uvas, lo cual parece un poco raro. Son buenas uvas de un municipio con su propia idiosincrasia. El bodeguero podría elaborar el vino y poder poner el nombre del municipio, bastaría con exigir un periodo mínimo de transporte de los viñedos a la bodega

La delimitación más pequeña es el Viñedo Singular, la delimitación de un paraje de cualidades superiores para elaborar vino. En el fondo, busca premiar los pagos históricamente vinculados con la producción de vino y reconocer su gran potencial, un poco como los grandes crus de Borgoña.

Posibles consecuencias de la zonificación.

Desde un punto de vista profesional, la zonificación de una denominación histórica con una gran reputación nacional e internacional parece una buena idea. En primer lugar, se adhiere al movimiento zonificador de los principales países productores. Los “entendidos” en vino, sumilleres, periodistas, los encargados de seleccionar los vinos en las grandes superficies, etc. se van a sentir cómodos con la nueva nomenclatura, una vez que la hayan estudiado e interiorizado. Los consumidores avanzados, los dispuestos a pagar un poco más por más calidad o exclusividad, también se van a sentir satisfechos. El público internacional, deseoso de nuevas experiencias, aceptará con cierto escepticismo la propuesta y evaluará si su dinero ha sido bien gastado.

Es cierto que una calificación por municipios, parajes y parcelas es necesariamente confusa. Leí una vez que ni los propios franceses entendían la calificación de los vinos en Borgoña. Al principio, me refiero al largo proceso de adaptar el viñedo y, una vez conseguido, hacer la publicidad necesaria para hacer llegar al público, tanto profesional como amateur, las ubicaciones y potenciales ventajas de esos viñedos, deberemos beber el vino como un acto de fe. Tardaremos años en ubicar correctamente los pueblos y parajes de Rioja. Aunque sean territorios vinculados con el cultivo de la vid desde hace decenios, nadie a catado todos los viñedos singulares ni conoce las características de cada municipio de Rioja.

Son momentos cruciales para la denominación. Por un lado, el Consejo Regulador deberá garantizar una calidad mínima en las distintas calificaciones de los vinos. Por otro lado, deberá hacer un importante trabajo de difusión, formación y publicidad para demostrar la mejora de calidad de los vinos con la nueva legislación. Deberá integrar a los productores, a los distribuidores y a los prescriptores (periodistas, sumilleres, venta directa, etc.) impartiendo talleres, catas y cursos de formación.

TERROARISTA