Una clasificación (pensada) de los vinos. Parte V: Vinos con vinificaciones especiales. Vinos aromatizados.

Aromatizados:

En este epígrafe se incluyen una serie de productos muy típicos en España y la Unión Europea. Según el reglamento se clasifican en:

  • vinos aromatizados:
  • bebidas aromatizadas a base de vino.
  • Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
 Vinos aromatizados:

La bebida obtenida a partir de vino, con excepción del vino de mesa «resina», y con adición de mostos de uva, de mostos de uva parcialmente fermentados y/o de mostos de uva fresca apagados con alcohol, tal como se definen en la legislación comunitaria:

    • que hay sido objeto de una adición de alcohol
    • que haya sufrido una aromatización por medio de:
      • sustancias aromatizantes naturales y/o de preparados aromatizantes naturales
      • hierbas aromáticas y/o especias y/o productos alimenticios sápidos
      • que haya sufrido generalmente una edulcoración y una posible coloración con caramelo
    • cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido se sitúe entre un mínimo de 14,5% vol. y un máximo de 22% vol., y cuyo grado alcohólico volumétrico total mínimo sea del 17,5% vol.; no obstante, para los productos que, en aplicación del apartado 5 llevan la mención «seco» o «extra seco», el grado alcohólico volumétrico mínimo se fija en 16% vol. y 15% vol., respectivamente.

Los vinos utilizados en la elaboración de un vino aromatizado, antes de haber sido enriquecidos, deberán estar presentes en el producto acabado en proporción no inferior al 75%.

La denominación «vino aromatizado» podrá sustituirse por la de «aperitivo a base de vino». El empleo del término «aperitivo» en este contexto no prejuzga su empleo para definir productos no incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Vinos aromatizados son el Vermut, vino de quina, el americano, el cremovo, etc.

 
Bebidas aromatizadas a base de vino:

La bebida obtenida a partir de vino, con exclusión de los vinos elaborados mediante adición de alcohol y del vino de mesa «resina», y con adición de mostos de uva y/o de mostos de uva parcialmente fermentados:

    • que haya sufrido una aromatización por medio de:
      • sustancias aromatizantes naturales y/o de preparados aromatizantes naturales y/o idénticas a las naturales . Se podrá autorizar en ciertos casos y en determinadas condiciones, el empleo de sustancias artificiales. y/o
      • hierbas aromáticas y/o especias y/o productos alimenticios sápidos;
      • que haya sufrido una posible edulcoración
    • que no haya sufrido adición de alcohol, salvo las excepciones contempladas en la definición del producto que figura en el presente Reglamento o que se decidan según el procedimiento previsto en el artículo 14
    • cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido sea igual o superior a 7% vol. e inferior a 14,5% vol.

Los vinos utilizados para la elaboración de una bebida aromatizada a base de vino deberán estar presentes en el producto acabado en proporción no inferior al 50%.

Ejemplos de este tipo de bebidas son: la sangría, la clarea, el zurra, el bitter soda, etc..

Cóctel aromatizado de productos vitivinícolas:

La bebida obtenida a partir de vino y/o de mostos de uva:

    •  que haya sufrido una aromatización por medio de:
      • sustancias aromatizantes naturales y/o de preparados aromatizantes naturales y/o idénticas a las naturales . Se podrán autorizar en ciertos casos y en determinadas condiciones, el empleo de sustancias artificiales ; y/o.
      •  hierbas aromáticas y/o especias y/o productos alimenticios sápidos
    •  que haya sufrido una posible edulcoración y una posible coloración
    •  que no haya sufrido adición de alcohol
    • que tenga un grado alcohólico volumétrico inferior al 7% vol.

Los vinos y/o los mostos de uva utilizados en la elaboración de un cóctel de productos vitivinícolas deberán estar presentes en el producto acabado en una proporción no inferior al 50%.

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